ASUNTO: AP31-V-2013-0786

El juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintitrés (23) de mayo de 2013, por la Junta de Condominio de Residencias Prado Humboldt I, contra los ciudadanos Adelaida Capriles de Brillembourg y Jorge David Brillembourg Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 1.729.069 y 1.713.742, respectivamente, se admitió el veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013).
El veinticinco (25) de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la parte demandada. El cuatro (04) de octubre de 2013, compareció el abogado Giovanni Adesse, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del “procedimiento”.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 481 del expediente cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el cuatro (04) de octubre de 2013.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo la (s) 2:06 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.


MJG/TG/Yarimig