ASUNTO: AP31-S-2012-006531
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 02 de julio de 2012, por el abogado Daniel Alonso Rodríguez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.593, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas MARLIN CAROLINA FERREIRA ESPINOZA y JACQUELINE PATRICIA FERREIRA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad números 16.659.783 y 16.869.191, respectivamente, se le dio entrada y se instó a las solicitantes a consignar copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana María Luisa Viera y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Joao José Ferreira Cabral, debidamente traducida al idioma castellano. Asimismo mediante auto del veintitrés (23) de julio del año 2012, se instó a las solicitantes nuevamente a consignar copia certificada de acta de matrimonio del referido ciudadano y se admitió por auto el veintiocho (28) de noviembre del año 2012, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, las partes solicitaron sea rectificada las Actas de Nacimientos números 933 y 1290, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador, Distrito Capital, una del cinco (05) de octubre de 1983 y la otra del dieciocho (18) de diciembre de 1984, en virtud que en dichas actas se omitió colocar al ciudadano Joao José Ferreira Cabral como casado para ese momento.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de las ciudadanas Marlin Carolina Ferreira Espinoza y Jacqueline Patricia Ferreira Espinoza. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Joao José Ferreira Cabral. 3.- Registro de Nacimiento del ciudadano antes mencionado. 4.- Registro de acta de defunción de la ciudadana María Teresa Vieira Cabral (esposa del ciudadano Joao José Ferreira Cabral) 5.- Registro de Matrimonio de los ciudadanos Joao José Ferreira Cabral y María Teresa Vieira Cabral.
El 23 de enero de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 22 de mayo de año 2013, compareció la abogada María V. Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 12 de agosto de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De las copias certificadas de las Actas de Nacimiento número 933 y 1290, antes referidas, que se valoran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, de la primera del 05 de octubre de 1983, se tiene que fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Federal, una niña de nombre Marlin Carolina por su padre Joao José Ferreira Cabral, pero se omitió señalar que era casado como correspondía para ese momento.
Asimismo, se observa acta Nº 1290 del 18 de diciembre del 1984, llevada por la misma autoridad civil, donde consta que fue presentada una niña de nombre Jacqueline Patricia, por el mismo ciudadano arriba mencionado, como su hija, pero también se omitió señalar que era casado.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en las actas de nacimientos en referencia, se omitió indicar que su padre y presentante de las menores, era casado como correspondía para el momento, por lo que se rectifica dichas actas, agregando el estado civil del ciudadano antes mencionado como Casado. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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