REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de octubre de 2013
203° y 154°

SOLICITANTES: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y ARIANNE ALEXANDRA VELIS ORDOSGOITTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.545.923 y V-6.549.601, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. Nº AP31-S-2013-006197.

I
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y ARIANNE ALEXANDRA VELIS ORDOSGOITTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.545.923 y V-6.549.601, respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio del 2013, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la sucesión del causante IGNACIO VELIS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.765, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
II
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo acuerdo partir la Sucesión del causante IGNACIO VELIS, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación