REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de octubre de 2013.-
203º y 154º
Expediente Nº. AP31-S-2013-009090
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: RAFAEL GUSTAVO SALCEDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.448.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON OROPEZA NIEVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.489.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO SALCEDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.448, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON OROPEZA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.157.489, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 332, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital del Municipio Libertador, año 1942, folio 167 y Vto, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2013-009090 y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, en ese sentido manifiesta el solicitante que en su Acta de Nacimiento Nro 332, anteriormente señalada, se incurrió en un error material, al transcribirse erróneamente su nombre, toda vez que fue trascrito como: “GUSTAVO RAFAEL” en su primer señalamiento y como “RAFAEL GUSTAVO” en su segundo señalamiento, en el contendido de la misma acta y siendo lo correcto es “GUSTAVO RAFAEL”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el nombre del solicitante como “RAFAEL GUSTAVO”.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de sus padres.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 332, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital del Municipio Libertador, año 1942, folio 167 y Vto. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, evidencian el haberse cometido la trascripción errónea en la mencionada Acta de Nacimiento, al colocar su nombre como: “RAFAEL GUSTAVO”, cuando lo correcto es “GUSTAVO RAFAEL”. Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2013.
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