REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO RAMON MAURERA BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY MENDEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.874.945.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN.-

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 31 de Enero de 2012, la representación judicial de la parte actora alegó, que entre la Sociedad Mercantil SONAUTO, C.A., y el ciudadano ANDRES ELOY MENDEZ GONZALEZ, en fecha 15 de enero de 2009, celebraron un contrato de Venta a Crédito Con Reserva De Dominio, el cual fue cedido y traspasado al BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: SONATA GLS 3.3 L A/T; MODELO-ANO: 2008; COLOR: GRIS PIZARRA; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP8A477747; SERIAL DE MOTOR: G6DB7A018600; PESO: 1.624 Kg; PLACA: AA275RM; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; por una cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 119.000.00); pagando como cuota inicial TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 35.700,00), quedando un saldo restante de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 83.300,00); la cual se comprometió a pagar mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas que comprende amortiguación de capital e intereses.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 1, 13 y 14 y 22 de la Ley con Reserva de Dominio, y los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 49.919,54).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/02/2.012, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 05/03/2012, la Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de la consignación de fotostatos así como el pago de los emolumentos al Alguacil.-
En fecha 09/03/2012, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 11/10/2013, compareció ante éste Tribunal el Abogado FELIX FERRER en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y mediante diligencia cursante al folio 38 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de octubre de 2.013.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Quince (15) días de octubre del año 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


MBM/JG/xiomara
Exp. AP31-V-2012-000151.-