REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2013¬¬¬¬¬¬.- ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
AÑOS: 203° y 154°

SOLICITANTES: CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ, CARMEN TAMARA RODRIGUEZ de CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ IZQUIERDO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.769.770, V-12.880.487, V-13.728.799, V-19.671.065 y V-11.408.113, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.490, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.627

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE HERENCIA

Presentado como fue la presente solicitud de PARTICION y LIQUIDACION DE HERENCIA, por los ciudadanos CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ, CARMEN TAMARA RODRIGUEZ de CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ IZQUIERDO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.769.770, V-12.880.487, V-13.728.799, V-19.671.065 y V-11.408.113, respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de Octubre del dos mil trece (2013), escrito mediante el cual los solicitantes aducen que en fecha quince (15) de Noviembre del dos mil doce (2012), suscribieron mediante documento expreso, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, el cual quedó autenticado bajo el Nº 14, tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición de la herencia, dejada por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ ALLANGUREN, quien en vida era, titular de la cédula de identidad Nº V-3.568.328, de estado civil casado, (+), en su condición de herederos del de-cuyus antes citado, y tal efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los Herederos CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ, CARMEN TAMARA RODRIGUEZ de CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ IZQUIERDO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, ampliamente identificados en autos, han decidido de mutuo acuerdo realizar la PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA, del acerbo hereditario, que le correspondió en virtud al fallecimiento de su señor padre y esposo ENRIQUE RODRIGUEZ ALLAGUREN, fallecido Ab-intestato, el quince (15) de diciembre de 2010, en la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de defunción Nº 1986, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la referida Parroquia, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, con la ciudadana CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ, expresando los términos en que se adjudican los bienes que lo conformaban.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, mediante documento expreso, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, el cual quedó autenticado bajo el Nº 14, tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir seis (6) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ,


Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO.

Abg. JONATHAN J. GUILLEN
MJB/JJG/ferrer.-
EXP: NºAP31-S-2013-009089.-