REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES y ADRIANA CAROLINA HUNG COLINA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246, 109.643, 19.643, 141.739 y 146.208, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MORELA MERCEDES SALAZAR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.951.791.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 01 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora alegó, que la ciudadana MORELA MERCEDES SALAZAR HERRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.951.791, celebró un contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA HLX 1.8 8V RS2; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: PLATA BARI; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17219473312382; SERIAL DE MOTOR: 1VO290445; PLACA: RAO32H; USO: PARTICULAR, PESO 1.080 Kg; CAPACIDAD 5 PUESTOS, por una cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 45.437.29); pagando como cuota inicial QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 15.057,29), quedando un saldo restante de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.380,00); la cual se comprometió a pagar mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias mensuales.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 13 y 14 de la Ley con Reserva de Dominio.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF. 15.250,15).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19/01/2.011, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, más CINCO (05) días que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 14/12/2010, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia del pago de los emolumentos al Alguacil.-
En fecha 31/01/2011, se libró despacho de comisión y compulsa a la parte demandada.-
En fecha 27/09/2013, compareció ante éste Tribunal la Abogada GISELLE BUTRINO REYES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A; BANCO UNIVERSAL y mediante diligencia cursante al folio 53 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de Septiembre de 2.013.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (07) días de Octubre del año 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


MBM/JG/xiomara
Exp. AP31-V-2010-004705.-