REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2011-009174


SOLICITANTES: SIRLENYS PEÑA PEÑA y YEAN FRANKLIN JIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 20.197.950 y V.-14.015.189, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LEIDY REPILLOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.909.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SIRLENYS PEÑA PEÑA y YEAN FRANKLIN JIMENEZ DURAN, debidamente asistidos por la Abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 127.909, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 27 de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera vieja La Guaira, Sector el Blandín, casa No 21, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos.
En fecha 05 de octubre 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2012, compareció el ciudadano ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 05 de octubre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos SIRLENYS PEÑA PEÑA y YEAN FRANKLIN JIMENEZ DURAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación