REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-004955
SOLICITANTES: MARTHA DEL VALLE MENDEZ LA CRUZ y ALIRIO RAMON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.263.073 y V-6.156.278, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARTHA DEL VALLE MENDEZ LA CRUZ y ALIRIO RAMON BRICEÑO, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, antes identificados, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de mayo de 1982, por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Rosario, vereda El Platanal, Las Minas, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon cuatro (04) hijos de nombres YULY VIRGINIA BRICEÑO MENDEZ, JHOSEP JAVIER BRICEÑO MENDEZ, MIGUEL JOSE BRICEÑO MENDEZ y ALEJANDRA YENIREE BRICEÑO MENDEZ, quienes son mayores de edad.
En fecha 11 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 02 de julio de 2013, compareció la ciudadana MARTHA DEL VALLE MENDEZ LA CRUZ y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 05 de agosto de 2013, compareció la Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos MARTHA DEL VALLE MENDEZ LA CRUZ y ALIRIO RAMON BRICEÑO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de mayo de 1982, por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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