REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2009-003304


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón, el día 23 de abril de 1982, bajo el Nº. 64, folios 269 al 313, del Tomo Tercero, modificado su documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el Nº. 64, Tomo X.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DUCHARNE SERRANO y ANNA MARIA TOGNETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 74.799 y 27.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELGUIS ROXANDER RIVAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Félix, Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-14.836.965.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 14 de agosto de 2012, en el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó librar compulsa de citación al demandado ciudadano ELGUIS ROXANDER RIVAS MUÑOZ. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 14 de agosto de 2012, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya dado impulso procesal a la causa es concluyente para este juzgado declarar consumada la perención de la instancia en los siguientes términos.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de Octubre del año dos mil trece (2013).