REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2011-001902


PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GRUPO EL 8 DE ORO, S.R.L., inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 37-A-Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, ANDRES RAUL PAEZ PEDAUGA, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513, 42.635, 77.328 y 151.643, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAXULA WANDAYANA ORTEGA ARTAONA y LUIS ALFREDO MELIAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-12.563.634 y V.-12.716.409, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal de la parte actora, en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 15 de Junio de 2012, mediante el cual la apoderada actora solicitó se nombrara defensor Ad litem, la cual fue nombrada en fecha 19 de Junio de 2012, recayendo en la personas de la abogada GENOVEVA MONEDERO, cuya notificación fue consignada por el Alguacil, en fecha 15 de Octubre de 2012, por falta de impulso. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 15 de Junio de 2012, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya dado impulso procesal a la causa es concluyente para este juzgado declarar consumada la perención de la instancia en los siguientes términos.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 11 de Octubre del año dos mil trece (2013).