REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-001564
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, tomo 198-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 142.049 y 178.198, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: IVÁN GUSTAVO GARCÍA LANDAETA y REINA MARGARITA EDUARDO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.226.919 y V-4.089.017, respectivamente, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado JHONATHAN R. PERALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra los ciudadanos IVAN GUSTAVO GARCIA LANDAETA y REINA MARGARITA EDUARDO DE GARCIA, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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