REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-007489

SOLICITANTES: CARMEN ROXANA RODRÍGUEZ LUNA y EDGAR DAMIAN BRANDY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 16.231.672 y V.-10.010.036, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: THAIS INES MARTINEZ ESPINEL y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.297 y 125.823, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por las abogadas THAIS INES MARTINEZ ESPINEL y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 124.297 y 125.823, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMEN ROXANA RODRIGUEZ LUNA y EDGAR DAMIAN BRANDY GUTIERREZ, según consta de los poderes especiales que éstos le otorgaron a las referidas abogadas, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15-06-2012, anotados bajo el número 16 tomo 56; y, número14 tomo 56 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 39, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal la calle Oeste 5, entre las esquinas de Doctor González y La Ceiba, Residencias Tibisay, Torre B, planta Sexta, Apartamento 74, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos.
En fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 9 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y pidió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 10 de agosto de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CARMEN ROXANA RODRÍGUEZ LUNA y EDGAR DAMIAN BRANDY GUTIERREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación