REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005442
SOLICITANTES: ABRAHAM DAVID CAMPERO BORGES y ZORAIDA BEATRIZ VELASQUEZ DE CAMPERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 5.307.486 y V.- 6.149.009, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ABRAHAM DAVID CAMPERO BORGES y ZORAIDA BEATRIZ VELASQUEZ DE CAMPERO, debidamente asistidos por el Abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 355, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, Catia Avenida El Cuartel, Piso 3, Apartamento D-6, Edificio 17, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una hija de nombre PAMELA YUSMERI quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de junio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 6 de agosto de 2013, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ABRAHAM DAVID CAMPERO BORGES y ZORAIDA BEATRIZ VELASQUEZ DE CAMPERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil doce (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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