REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005924
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE BENITEZ BOLIVAR y DIANA CAROLINA ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 14.517.918 y V.- 18.639.901, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DORIS RIASILVIA BASTIDAS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.503.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RODOLFO JOSE BENITEZ BOLIVAR y DIANA CAROLINA ARAUJO PEÑA, debidamente asistidos por la Abogado DORIS RIASILVIA BASTIDAS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.503, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Residencias Boyaca, Piso 2, Apartamento 2-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El 26 de junio de 2013, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado Doris Bastidas Perdomo.
En fecha 4 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.
El día 10 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial y señaló que la fecha de separación de los cónyuges fue el 24/06/2008.
En fecha 12 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 6 de agosto de 2013, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que los solicitantes deberían señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
El 9 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial y ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 10/07/2013.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RODOLFO JOSE BENITEZ BOLIVAR y DIANA CAROLINA ARAUJO PEÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil doce (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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