REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-001139


PARTE ACTORA: BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.042.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACTORA: ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.097,

PARTE DEMANDADA: DALILENA ARAQUE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.546.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la transacción de fecha 16 de octubre de 2013, acordada en la audiencia de mediación celebrada en el juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, debidamente asistida por la Abogado ROXANA FERNANDEZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Defensoría Pública Tercera, contra la ciudadana DALILENA ARAQUE LUENGO, debidamente asistida por la Abogada RAIZA GONZÁLEZ, en su carácter Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Defensoría Pública Tercera.

Establece el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente: “La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el Juez o Jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal..
El Juez o Jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa Juzgada.
Las opiniones que emita el Juez o la Jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.” (Subrayado y negrillas propios).

Por otro lado, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 y 256 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.