REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-006074
SOLICITANTES: HOFFMAN COLINA HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.470 y V-7.953.486, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARGARETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.647.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HOFFMAN COLINA HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GUILARTE, debidamente asistidos por la Abogado MARGARETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.647, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 85, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en San Agustín del Sur, Residencia El Casquillo, piso 4, apartamento 44, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un hijo que es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de junio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de junio de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana LOURDES YNES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-18.528.178, en su carácter de de mensajera y consignó diligencia suscrita por la abogada Zulaima del Carmen Dum Colmenares, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HOFFMAN COLINA HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GUILARTE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
|