REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-005566

SOLICITANTES: GUILLERMO JUNIOR MARCANO ALIENDRES y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.290.278 y V- 14.454.858 respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.174.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUNIOR MARCANO ALIENDRES y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ, asistidos por el abogado ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, antes identificados, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 205, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 8, manzana 15, Quinta Gisela, Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que no procrearon hijos durante su unión matrimonial ni adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano Guillermo Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.278, asistido por el abogado Eliesel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.174 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2013, compareció la abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal CENTECIMA OCTAVA (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos GUILLERMO JUNIOR MARCANO ALIENDRES y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.