REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-001580



PARTE ACTORA: MARIA TERESA NASCIMIENTO, MARIA LUISA NASCIMIENTO, MARÍA SALETE FERNANDES PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.496.450, V-6.481.518 y V-16.309.313 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.446.

PARTE DEMANDADA: ABDUL KARIN SAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.308.043

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSA PINTO ARRETURETA. Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado JOSE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA TERESA NASCIMIENTO, MARIA LUISA NASCIMIENTO, MARÍA SALETE FERNANDES PEREIRA, en el juicio que por DESALOJO siguen contra el ciudadano ABDUL KARIN SAKKAL, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento y de la acción, previo consentimiento de la parte demandada mediante diligencia de fecha 29/07/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 eiusdem, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación