REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-001705
SOLICITANTES: BLANCA LUZ MEDINA RIVERO y JUAN CARLOS MARTINEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 14.558.521 y V- 15.507.821 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JONHANNA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.145.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos BLANCA LUZ MEDINA RIVERO y JUAN CARLOS MARTINEZ LEON, debidamente asistidos por la Abogado, JONHANNA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.145, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Boleíta Sur, 4ta Transversal con calle San Isidro, Edificio Los 3 puntos, piso 1, Apartamento 1, Municipio Sucre; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
El día 28 de febrero de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado Jonhanna Delgado.
El día 29 de febrero de 2012, se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la apoderada judicial y señaló que la ruptura entre los cónyuges surgió el día 16/03/2011.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 25/01/2013, se dictó auto ordenando librar boleta al Fiscal.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Eduardo Pérez. En su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ LEÓN y BLANCA LUZ MEDINA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.507.821 y V-14.558.521, respectivamente, asistidos por la abogada Jonhanna Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.145, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 15 de octubre de 2012, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos BLANCA LUZ MEDINA RIVERO y JUAN CARLOS MARTINEZ LEON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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