REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005110

SOLICITANTES: IRMA COROMOTO GRAGIRENA DE FRANCO y HENRY ORLANDO FRANCO MARTÍNEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.578.474 y 5.138.816, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.166.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos IRMA COROMOTO GRAGIRENA DE FRANCO y HENRY ORLANDO FRANCO MARTÍNEZ, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, antes identificados, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 1975, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Propatria, Calle 6, Piso 8, apartamento 81, Letra “E” Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon tres (3) hijos, mayores de edad, cuyos nombres corresponden a GREGORIO ORLANDO, DESSIREE y GERLYN GENITZYA FRANCO GRAGIRENA, que no adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se instó a los ciudadanos Irma Coromoto Gragirena De Franco y Henry Orlando Franco Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.578.474 y 5.138.816, respectivamente, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Juzgado correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2013, compareció el ciudadano HENRY FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.138.816, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, a fin de admitir dicha solicitud.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 5 de agosto de 2013, compareció el ciudadano HENRY FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.138.816, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2013, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal NONAGÉSIMA SEGUNDA encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
El 11 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos IRMA COROMOTO GRAGIRENA DE FRANCO y HENRY ORLANDO FRANCO MARTÍNEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de agosto de 1975, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.