REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006801

SOLICITANTES: PEDRO DE JESUS AGUILERA ORDOSGOITE y OLGA MARGARITA ZAPATA, titulares de la cédula de identidad No. V-5.754.271 y V-6.023.590, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO DE JESUS AGUILERA ORDOSGOITE y OLGA MARGARITA ZAPATA, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, antes identificados, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Kilómetro 1 de la Panamericana, sector Los Cocos, casa S/N, La Recuperadora, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos durante su unión matrimonial ni adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 23 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 30 de julio de 2013, compareció el ciudadano Pedro de Jesús Aguilera Ordosgoite, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.754.271, suscrito por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.548 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2013, compareció la abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal CENTECIMA OCTAVA (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos PEDRO DE JESUS AGUILERA ORDOSGOITE y OLGA MARGARITA ZAPATA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.