REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-006655
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 15.072.617 y 15.330.718, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAMÓN VICENTE POLEO GASCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.825.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 15.072.617 y 15.330.718, respectivamente, asistidos por el abogado Ramón Vicente Poleo Gascón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.825, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 7 de Junio del 2008, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según acta No. 6. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Miguel Otero Silva, Conjunto Residencial Edificios de Cochecito, Edificio Paraguaipoa, Piso 1, Apartamento 102, Parroquia Cochecito, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en su vida matrimonial han surgido diferencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 13 de Julio del 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que en fechas 9 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 13 de Julio del 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: : MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de Julio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 15.072.617 y 15.330.718, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 07 de Junio de 2008, ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según acta No. 6.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al catorce (14) días del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
KFMM.-