REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000899
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA KRIKORGA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 1974, bajo el nro. 80, Tomo 67-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.020.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDREAS COMPUTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de enero del año 2002, anotado bajo el N°.71, Tomo 625 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el abogado TOMAS MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.020, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA KRIKORGA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDREAS COMPUTER, C.A.
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDREAS COMPUTER, C.A., para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 03 de julio de 2013, se libró compulsa a la parte demandada, por cuanto en fecha 01/07/2013, fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció el abogado TOMAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el ro. 20.020, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el apoderado judicial abogado TOMAS MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, consignó Instrumento Poder conjuntamente con el libelo de la demanda, donde le otorgan la facultad al apoderado para desistir del procedimiento en este sentido es procedente otorgar la homologación al Desistimiento. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 11/10/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ. LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/annis.
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