REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001110
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DE LA PAZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.893.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.217, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO VASQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.900.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.994.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano JOSE DE LA PAZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.893.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.217, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO VASQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.900.623, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 17 de julio del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites establecidos en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2011, Exp. Nº 2010-000204 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez. Ordenándose el emplazamiento del ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a fin de que impugnara el cobro de los honorarios intimados y/o se acogiera al derecho de retasa.-
En fecha 13 de Agosto del 2013, se recibió diligencia, presentada por el Abogado JOSE DE LA PAZ MARTINEZ, en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó las copias simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se librara la compulsa de citación del demandado.
En fecha 19 de septiembre del 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.900.623, y se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 8 de Octubre del 2013, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal del ciudadano FRANCISCO JOSE CAMACHO, parte demandada en el presente juicio, y consignó la respectiva compulsa con su orden de comparecencia sin firmar.-
En fecha 9 de octubre del 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION, presentado por los ciudadanos JOSE DE LA PAZ MARTINEZ y FRANCISCO JOSE CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.893.127 y V- 2.900.623, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación, y el segundo asistido por el Abogado MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.994, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad riela a los folios 185 y 186.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial el demandado estaba asistido por el abogado MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.994, y la parte actora actúa en su propio nombre y representación, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 9 de octubre del 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha 17-10-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

Daniel.-