REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-007871
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VARVARO CASTRO y ANDREINA TORRES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.117.296 y V- 16.005.862, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.083,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 06 de Agosto del 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VARVARO CASTRO y ANDREINA TORRES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.117.296 y V- 16.005.862, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.083, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, 08 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 163.
Que indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Altos de Manzanares, Torre F, Apartamento A, piso 17, Calle Oeste, Urbanización Manzanare
De esa unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 05 de octubre del 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JOSE GREGORIO VARVARO CASTRO y ANDREINA TORRES GUZMAN, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencia de fecha 16 de octubre del 2013 comparecieron los solicitantes a pedir la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada por éste Tribunal en fecha 05-10-2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06-08-2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VARVARO CASTRO y ANDREINA TORRES GUZMAN, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 05-10-2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.- y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARVARO CASTRO y ANDREINA TORRES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.117.296 y V- 16.005.862, respectivamente. y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 08 de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 163;libro del año 2010.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA AC..,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
Lis
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