REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-008193
SOLICITANTES: ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA y BOANERGE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.390.557 y V-13.534.111, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.904.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA y BOANERGE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.557 y V-13.534.111, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.904, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 76. , indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sorocaima, Edificio VVZ, El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda.
De esa unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA y BOANERGE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.557 y V-13.534.111, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes, a los fines de solicitar la conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA y BOANERGE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la separación de cuerpos entre los cónyuges, decretada por el juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este tribunal decretó tal separación en fecha 05 de octubre de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión en divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.- y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos, presentada por los ciudadanos ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA y BOANERGE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.557 y V-13.534.111, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, según acta Nº 76 presentada junto a la solicitud.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún día (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS.

Expediente Nº AP31-S-2012-008193
AGG/MEN/Vane