REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-F-2010-000204
SOLICITANTE: OMAR DONACIMIENTO ARCAS, sin identificación alguna.
ABOGADO ASISTENTE; MIRIAN AZUAJE HERNÀNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, (adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia).
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Los Cortijos, el ciudadano Omar Donacimiento Arcas, sin identificación alguna, suscrito por la abogada Mirian Aguaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, introdujo solicitud de inserción de su partida de nacimiento por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que le corresponde según su lugar de nacimiento.
En fecha 5 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel que se libró en esa misma fecha dirigido a la ciudadana Alicia Arcas Contreras, señalada como progenitora del solicitante, a los fines de que compareciere ante este Juzgado para que expusiere lo que considerare pertinente respecto a la solicitud. Asimismo, se libró edicto dirigido a cuantas personas pudieren tener interés en la misma, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, para el mejor diligenciamiento de esta solicitud, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole lo conducente y a la Maternidad Concepción Palacios, anexándole copia de la constancia de no presentación, con el objeto de informar a este Despacho sobre la veracidad de dicha constancia, una vez el solicitante consignara en autos los fotostatos requeridos a tal fin.
En fecha 3 de marzo de 2010, consignados como fueron los fotostatos requeridos en el auto de admisión, se libró la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y se libraron los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) División de Lofoscopia y a la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan del Distrito Capital, en cumplimento a lo ordenado en dicho auto.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2013, presentada por el ciudadano Omar Donacimiento Arcas, suscrita por la abogada Mirian Azuaje Hernández, ya identificada, consignó publicaciones del cartel de citación dirigido a la ciudadana Alicia Arcas Contreras y el edicto dirigido a cuantas personas pudieren tener interés en la solicitud.
El día primero (1ero) de febrero de 2011, consignados como fueron los fotostatos necesarios, este Tribunal libró la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, consignados los fotostatos necesarios, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a fin de que expusieren lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por el ciudadano OMAR DONACIMIENTO ARCAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 ejusdem.
El día 14 de febrero de 2011, se libró oficio dirigido a la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que impartiera las instrucciones correspondientes para que informare a este Tribunal sobre la veracidad de los datos suministrados por el solicitante, con ocasión a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió ante este Juzgado oficio Nº 2011-058, librado en fecha 15 de marzo de 2011, emitido por la Maternidad Concepción Palacios, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual informó a este Juzgado sobre la veracidad de la tarjeta de nacimiento del solicitante y la información aportada por el mismo.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó, luego de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, que se venían cumplimiento con los requisitos de Ley.
Así las cosas, en auto de fecha 28 de febrero 2012, este Juzgado acordó fijar oportunidad, a los fines de que tuviere lugar el acto de evacuación de testigos promovidos por el solicitante en el escrito de la solicitud.
El día 5 de marzo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de las testimoniales, se declararon desiertos dichos actos en virtud de la no comparencia de los ciudadanos HEYSER MARIA DIAZ MUÑOZ y JULIO CESAR RIVERA BRUJAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.329 y V-17.297.031, respectivamente.
En fecha 15 de octubre de 2013, la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscribió diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya demostrado interés procesal en la causa.
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar. la ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo, convirtiendo el proceso en una sujeción injustificada de fases.
En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 5 de marzo de 2012, fecha en la cual se fijó la oportunidad para evacuar los testigos que el solicitante promovió en el escrito de la solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano OMAR DONACIMIENTO ARCAS.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.
.-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS.

Expediente Nº AP31-F-2010-000204
AGG/MEN/Vane