REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2011-002597
DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley de Banco de Desarrollo Económico y social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, R.I.F Nro. G-200047852-6.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES JEANNETTE RODRIGUEZ, JENNY SUAREZ ARAQUE, NATHALIE GUZMAN, CARLOS HERNANDEZ, MARIA JOSÉ RUIZ, ANDRES ALVAREZ, YDOHIA PAEZ, JOSE ANTONIO GONCALVES BARRETO, BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, DARWIN RODRIGUEZ, LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, EVELYS M. GARCIA VILLASANA, NEDEZCA MEJIA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, PATRICIA GALINDEZ MEDINA, JANETH BRACHO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA VOLCAN, MARLY QUIROGA MOJICA, MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, MAGYRA RANGEL PIÑERO, JESUS SALAS RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.700, 39.956, 83.972, 85.396, 105.684, 97.330, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978, 83.576, 117.430, 105.846 y 144.740, respectivamente.-
DEMANDADO: TOURS ALTOS DE CIMARRON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nro. 68, Tomo 19, y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 45-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTECIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-II-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.716, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, introdujo libelo de demanda por Cobro de Bolívares en contra de la Sociedad Mercantil TOURS ALTOS DEL CIMARRON, C.A.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada por el abogado BETZANDER BORREGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.716, apoderado judicial de la entidad financiera BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, RIF N° G-20004752-6, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de marzo de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con competencia en el sector el Tirano, a fin que practicara la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil TOURS ALTOS DEL CIMARRON C.A, en la persona de sus Representantes Legales ciudadanos MANUEL RICARGO FRANCO DAZA y MARIANA ALBORNOZ BASTARDO domiciliados en Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.017.404 y 6.911.287, respectivamente y a éstos últimos en su carácter de fiadores solidarios. Así mismo, se acordó librar oficio de notificación de la demanda a la Procuraduría General de la Republica con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto complementario de admisión.-
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar al expediente oficio No. G. G. L. A. A. A. 0140, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual dio respuesta a nuestra solicitud de fecha 09/03/2012.-
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libraran las respectivas compulsas.-
.- En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas a los co-demandados Sociedad Mercantil Tours Altos del Cimarron C.A., en las personas de sus representantes ciudadanos Manuel Ricardo Franco Daza y Mariana Albornoz Bastardo, así mismo se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
-III-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:

-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 31 de julio del 2012 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicito al tribunal se libre la compulsa y el exhorto respectivo a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:

-IV-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra TOURS ALTOS DEL CIMARRON C.A.-
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
-PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós(22) días del mes de octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ELIZABETH NAVAS
AGG/EN/Yimmy.-