REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-009653
Vista la anterior solicitud, presentada por la Abogada HADDY ORTEGA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.626, actuando en representación de la ciudadana ORQUÍDEA ELENA CASTANEDO JORDÁN DE CASTELLÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado de Florida Estado Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.538.561, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 809, de fecha 29-03-1960,la cual corre inserta al folio 406 de los libros de Registro de Nacimiento llevados por ese Despacho, del año 1960, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como “ORQUIDIA” siendo lo correcto “ORQUÍDEA”.-
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanada de la Arquidiócesis de Caracas, así como copia de Pasaportes y Cédula de Identidad otorgado por las autoridades venezolanas competentes en materia de identificación, así como copia de Acta de Matrimonio de la ciudadana ORQUÍDEA ELENA CASTANEDO JORDÁN DE CASTELLÓN, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en autos y cumplido todos los requisitos para la procedencia de la presente rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ORQUIDEA ELENA, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 809, de fecha 29-03-1960,la cual corre inserta al folio 406 de los libros de Registro de Nacimiento llevados por ese Despacho, del año 1960,consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “ORQUÍDIA”, debe decir ORQUÍDEA, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/BETANIA*