REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000008
PARTE ACTORA: ANA MARÍA BRAVO de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.214, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.636, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES M.R VIEIRA PORTELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo A-84; en la persona de su representante legal, ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.194.247.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PASQUARIELLO BATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.041.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 8 de enero de 2013, contentiva de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la abogada ANA MARÍA BRAVO de RAMÍREZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil INVERSIONES M.R VIEIRA PORTELA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELA, plenamente identificados.
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se admitió la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2011, Exp. Nº 2010-000204 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES M.R. VIEIRA PORTELA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELA, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de que impugnare el cobro de los honorarios intimados y se acogiera al derecho de retasa, con la advertencia de que haciéndolo o no, el Tribunal abriría una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, y decidiría al noveno (9no) día de despacho siguiente, conforme a lo establecido el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 22 de abril de 2013, consignados los fotostatos necesarios, se libró compulsa de intimación a la parte demandada, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013, presentada por el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar compulsa de intimación librada a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de practicar dicha intimación.
El día 18 de junio de 2013, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo negado dicho pedimento mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, por cuanto no se había agotado la citación personal de la misma.
El día 22 de octubre de 2013, la ciudadana ANA MARÍA BRAVO de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.214, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.636, quien actúa en su propio nombre y representación, por una parte, y por la otra la abogada NANCY PASQUARIELLO BATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito de transacción, el cual se tiene como reproducido en el presente fallo y que cursa al folio 263 Y 264.
III
MOTIVACION
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial que la parte actora actúa en su nombre y representación, que la parte demandada se encontraba plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que acompañó al escrito transaccional, el cual corre inserto a los autos a los folios 265 al 267, ambos inclusive, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION presentada en fecha 22 de octubre de 2013 en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare la abogada ANA MARÍA BRAVO de RAMÍREZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil INVERSIONES M.R. VIEIRA PORTELA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano MANUEL ROSARIO VIEIRA PORTELA, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ELIZABETH NAVAS.
AGG/MEN/Vane
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