REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008499
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana INGRID MAILYN JAIMES ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.522.986, suscrita por el abogado Jorge David Bra Ingrid Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 16.522.986, suscrita por el Abogado Jorge Brazon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.216, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital, bajo el No 960, de fecha 23 de febrero de 1983, alegando que en dicha acta se cometió error material al momento de transcribir su primer nombre quedando asentado como “…YNGRID…", siendo lo correcto …INGRID…".

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital, copia simple del Certificado de educación Básica, copia de su titulo de bachiller, emanados del Ministerio de Educación y de su cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 960 de fecha 23 de Febrero de 1983, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “…YNGRID…", debe decir y leerse: "…INGRID…", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AGG/MN/Mª carolina*