REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-000844
PARTE ACTORA: PREESCOLAR ASISTENCIAL AQUILES NAZOA, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 35, Tomo 1°, de fecha 09 de marzo de 1992, por su representante legal y directora actual Luisa Rada, titular de la cédula de identidad N° 4.577.409.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.495.
PARTE DEMANDADA: RUTH AMANDA WILCHES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.993.806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (Homologación al Desistimiento).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana LUISA JOSEFINA RADA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-4.577.409, representante legal y directora actual del PREESCOLAR ASISTENCIAL AQUILES NAZOA, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 35, Tomo 1°, de fecha 09 de marzo de 1992, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajones No. 26.495, parte actora en el presente juicio en contra de la ciudadana RUTH AMANDA WILCHES RODRÍGUEZ por Cumplimiento de Prorroga Legal.
En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose emplazar a la ciudadana RUTH AMANDA WILCHES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.730.727, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que diera contestación a la demanda, incoada en su contra.
En fecha 2 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó los recaudos para la elaboración de la compulsa, luego en fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto librando compulsa a la parte demandada ciudadana RUTH AMANDA IDALID WILCHES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° 18.730.727 a los fines de que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia el cual corre con prelación, para que dé contestación a la demanda.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libro despacho, mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la práctica de la compulsa de la demandada ciudadana RUTH WILCHES RODRIGUEZ. Posteriormente en fecha 08/07/2013, se dicto auto mediante el cual se acordó agregar el oficio Nº 2850-243 a las actuaciones que conforman la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad de desistir del procedimiento, tal y como consta en poder Apud acta que riela a los folios 53 del expediente, siendo procedente impartir la homologación al presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado Judicial de la parte actora PREESCOLAR ASISTENCIAL AQUILES NAZOA, en el juicio que por Cumplimiento Contrato incoara en contra de la ciudadana RUTH AMANDA WILCHES RODRÍGUEZ, en fecha 27/09/2013, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (3) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABTH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG.MARIA ELIZABETH NAVAS
Toro.-
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