REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000049
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nro 32, Tomo 130-A-Sgdo.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.411 y 65.655, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVIRA HILLER PARRA., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.917.445.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 17/01/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano Edgardo Soto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.655, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora introdujeron libelo de demanda por Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana Maria Elvira Hiller Parra.
En fecha 25 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARIA ELVIRA HILLER PARA, titular de la cédula de identidad No. 6.917.445, para que comparezcan al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció el abogado Eduardo Soto, apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre compulsa a la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante la cual se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante la cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual se libró cartel de citación a los fines de ser publicado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció el abogado Eduardo Soto, apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de febrero de 2013.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado.
Por otro lado, se aprecia que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir, tal y como consta en el poder que riela a los autos a los folios 12,13,14,15,16 y 17.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 30/09/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21 de febrero de 2013. Líbrese oficio.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria con costas,
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha, 3-10-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

AGG/MEN/Yimmy.-