REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-F-2010-003890
SOLICITANTES: PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.505.693 y 11.031.796, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL GIOVANNUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.688.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.505.693 y 11.031.796, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL GIOVANNUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.688, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 11 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, según acta No. 676, Tomo 2, folio 274, del año 2003.-
Que fijaron como domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, Zona 2, Casa Número 20, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda y no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido diferencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 20 de Diciembre del 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que en fechas 30 de Septiembre del 2013, comparecieron los ciudadanos PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.505.693 y 11.031.796, respectivamente, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 20 de diciembre del 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de Diciembre del 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos PAULA ROSA MATERANO TORRES y ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.505.693 y 11.031.796, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de diciembre del 2003,por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 676, Tomo 2, Folio 274, año 2003.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al días Nueve (9) días del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG .MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

ABG.MARIA ELIZABETH NAVAS


lisbeth