REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A., empresa domiciliada en ésta Área Metropolitana de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 21 de mayo de 2.005, bajo el Nro. 38, Tomo 519-A.

APODERADOS:
• ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
• DEMANDADA: No consta a los autos que se encuentre representada por apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora debidamente representada por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente, demandan por cobro de bolívares a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A., antes identificada, alegando como hechos constitutivos los siguientes:

Que según consta de documento suscrito en fecha 28 de junio de 2011, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, suscribió un Contrato de Préstamo a Interés, con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A., antes identificada, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) la cual declaró haber recibido en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción y que se destinaría exclusivamente para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.

Que de acuerdo a la Cláusula Segunda del referido contrato, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A., antes identificada, se comprometió a devolver la cantidad de dinero recibida dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de firma del Contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, lo cual alega la parte demandante ocurrió el mismo día 28 de junio de 2011, tal y como se evidencia de los Estados de Cuenta correspondientes al mes de junio de la demandada de autos.

Que cada una de las veinticuatro (24) cuotas mensuales por pagar serían por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00), siendo exigible la primera de las cuotas, al vencimiento del primer (1er) mes contado a partir de la fecha de la firma del contrato.

Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del referido contrato, la cantidad dada en préstamo devengaría intereses retributivos a favor del demandante, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de Tasa Variable de la siguiente manera: Durante los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual, y durante el plazo restante de vigencia del mismo, a la Tasa Máxima Activa que al inicio de cada período de Treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permitiera cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo, salvo que el demandante, a su sola discreción, decidiere emplear para el cálculo de los intereses retributivos correspondientes a un determinado período una tasa inferior a la señalada Tasa Máxima Activa.

Que en caso de dilaciones de una cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el contrato, se estableció que la Tasa de Interés Moratoria aplicable, sería la que resultara de sumar la Tasa de Interés Convencional que estuviere vigente durante todo el tiempo que dure la misma, calculada de la forma antes señalada, un tres por ciento (3%) anual, y para el caso de que el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) llegare a modificar el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que los Bancos Universales pudieran cobrar en los casos de mora, la tasa de interés moratoria sería aquella que resultara de sumar el mayor porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permitiera agregar en los casos de mora o la tasa de interés retributiva.

Que en la Cláusula Quinta del referido contrato se estableció que se considerarían de plazo vencido, y por lo tanto, perfectamente exigible pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A, antes identificada, si ocurriere entre otros, uno (01) cualquiera de los siguientes supuestos: “5.1.- La falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas de amortización de capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que, según dicho contrato, tales conceptos sean exigibles…”(Omisis)…”5.15.- El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones relevantes que asumió LA PRESTATARIA en virtud del referido contrato”.


Que de la Cláusula Sexta del referido contrato se estableció que los ciudadanos JOSE ANTONIO ARAUJO SIMANCAS, JUAN GONZALO COBY, SORAIDA JOSEFINA DURAN DE ARAUJO y MIRVIA JOSEFINA MACHADO DE COBY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.142.046, V- 8.700.360, V-3.160.250 y V-6.207.061, se constituyeron como Fiadores Solidarios y Principales Pagadores por cuenta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A, antes identificada.
Que la la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A, antes identificada, a la fecha de la redacción de la presente demanda, la última de las cuotas mensuales de capital pagada, fue la vencida el día 28 de octubre de 2012, y asimismo, ha dejado de cancelar de manera regular los intereses mensuales a partir del pasado mes de agosto de 2012.

Que han resultado infructuosas todas las continuas e ininterrumpidas gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, para que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA EL TREBOL 2005, C.A, antes identificada, cumpla con el pago de sus obligaciones.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 53.629,20), incluidos las costas y costos del proceso.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 18 de junio de 2013 se acordó la intimación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte intimante y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas. Asimismo, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal dictó auto por medio del cual la Juez Titular de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libraron compulsas.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 27 de septiembre de 2013 compareció el abogado JOSE LISANDRO MEZA DIAZ y consignó autorización emanada por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual riela en este expediente al folio Treinta y Cuatro (34) y Desistió tanto del procedimiento como de la Acción, y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18/10/2013.- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ____________.
LA SECRETARIA
















MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-M-2013-000153