Exp. Nº AP31-V-2011-000754
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/10/2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A.

DEMANDADO: Ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.197.215

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSE CROQUER PALIMA Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.334 y 119.706.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la presente controversia cuando los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSE CROQUER PALIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros., 33.334 y 119.706, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la Ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS, antes identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

Que en fecha 30 de Agosto de 2007, la Sociedad Mercantil LTOCARS ARAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado miranda en fecha 26 de Enero de 2004, bajo el tomo 9-A, representada por la persona del Gerente el ciudadano JHONS LONG, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.553.088, celebró un contrato de venta con reserva de dominio con la ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS, antes identificada. Dicho contrato tuvo como objeto un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY V6, AÑO: 2007, COLOR: AZUL OSCURO MICA, SERIAL DEL MOTOR: 2GR0370732, SERIAL DE CARROCERIA: JTNBK40K973030307, PLACAS: DCT37P, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR.

Que en la cláusula Tercera del Contrato de Venta con Reserva de Dominio acordaron las partes que el comprador se obliga a pagar al vendedor la totalidad del precio del vehiculo que eres la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F 99.900.00), dicho monto seria cancelado con una cuota inicial de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs F 39.237.29) y el saldo restante, es decir, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs F 60.662..71) seria cancelado mediante cuotas mensuales y consecutivas establecidas en el contrato.

Que en la cláusula Tercera del contrato de Préstamo, el comprador se obliga a pagar al demandante, el préstamo mas los respectivos intereses a la tasa aplicable mediante el pago del numero de cuotas mensuales antes mencionada en el referido contrato de venta. Dicha tasa podría variar, es decir, el monto de las cuotas mensuales podría aumentar o disminuir en la medida en que la tasa aplicable aumente o disminuya en cada periodo mensual, a los fines de permitir el pago en dicho periodo mensual de la totalidad de los intereses sobre el saldo deudor y la porción capital necesaria para asegurar el pago de la totalidad del préstamo.

Que en la cláusula Cuarta del referido contrato el comprador y el fiador (TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.) declararon que:

1) Que el vendedor y fiador informaron al comprador sobre las distintas opciones de financiamiento que utiliza en sus ventas a créditos, explicándole sus términos y modalidades, habiendo elegido libremente el comprador el sistema TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.

2) Que conoce las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 25.856, de fecha 07 de Enero de 1959.

3) Que conocen y entienden el sistema financiero para la adquisición de vehículos implementado por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., y que dicho sistema implica el pago de intereses compensatorios variables y ajustables mensualmente as como el pago de cuotas mensuales variables que comprenden amortización a capital y los intereses correspondientes.

4) Conocen la modalidad y el sistema de financiamiento de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., es particular y difiere a otros sistemas, condiciones y modalidades disponibles en el mercado a través de instituciones financieras y de otras empresas no financieras.

5) Conocen que TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., no es institución financiera sujeta a la Ley de bancos y otras instituciones financieras.

6) Los fondos con los cuales el comprador pago la cuota inicial, así como los fondos con los cuales pagara todas y cada una de las cantidades adeudadas a TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., en virtud del contrato de Venta con Reserva de Dominio y del Contrato de Préstamo, son fondos que provienen de actividades comerciales licitas.

Que en la Cláusula Quinta del mencionado contrato el comprador y el fiador declararon que:
1) Han recibido de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., y del vendedor con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo copia de los documentos que se enumeran a continuación: Copia de los términos generales, Copia del contrato de Venta con Reserva de Dominio y Copia del contrato de Préstamo.

2) El comprador ha recibido el original de la garantía del vehiculo emitida por el fabricante

3) Han sido informados por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., y el vendedor de lo siguiente: El precio del vehiculo al contado, El monto de los intereses a cobrar, La tasa de interés a cobrar, así como la tasa de interés de la mora, Todo gasto a ser imputado a la operación de venta a crédito del vehiculo, incluyendo los gasto de administración otorgamiento de documento y transporte si los hubiere, Los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento del Contrato de Préstamo.

4) Reconocen que la suma total a pagar por el vehiculo durante el plazo máximo de duración del contrato de Préstamo no puede ser determinada a la presente fecha por cuanto el préstamo TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., devenga intereses calculados a la tasa aplicable, la cual es una tasa variable y ajustable mensualmente.

Que el comprador declaro que ha recibido de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., el préstamo a los fines de pagar al vendedor el saldo del precio del vehiculo adeudado en virtud del contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo el comprador hace constar que el demandante pago al vendedor con los fondos del préstamo TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., por cuenta y orden del comprador, la deuda originada de la venta, subrogándose el accionante en todos los derechos, acciones y garantías que corresponden al vendedor, incluyendo la reserva de dominio de la propiedad del vehiculo. Igualmente el vendedor declaro haber recibido a su entera y cabal satisfacción de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., por cuenta y orden del comprador, el pago del saldo del precio del vehiculo.

Señala el accionante que la persona señalada como fiador declaro que se constituyo como fiador solidario y principal pagador del comprador, a los fines de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el comprador en virtud del contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Que en dicho contrato se estipulo que la fianza permanecerá vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido totalmente pagadas a TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., y no se extinguirá sino en el momento en que el demandante lo comunique por escrito.

Que siendo el caso que el comprador no ha cumplido con las obligaciones contractuales, la relación comercial entre el demandante y el comprador deudor se encuentra vencida, liquida y exigible.

Que fue por las razones anteriormente expuestas comparece por ante este Juzgado a los fines de que la parte demandada convenga o en su efecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: Que el contrato de venta con reserva de dominio quede resuelto de pleno derecho por su incumplimiento.

SEGUNDO: Que las cantidades de dinero canceladas por el comprador con ocasión al crédito derivado del referido contrato, queden en beneficio de la parte demandante como justa indemnización de conformidad con lo establecido en el contrato

Que solicitaron fuera practicada MEDIDA DE SECUESTRO sobre el Vehiculo antes identificado, a fin de asegurar las resultas del juicio.

III
Admitida la demanda en fecha 25 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, se acordó el emplazamiento de la ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS y a la Sociedad Mercantil LTOCARS ARAGUA, C.A., y se comisiono al Juzgado de Municipio Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que por medio del Alguacil ese Juzgado practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de Abril de 2011, compareció el Abogado JOSE CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de citación.

En fecha 22 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto por medio del cual subsano error material involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 25 de Marzo de 2011, emplazándose a la ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS y a la Sociedad Mercantil LTOCARS ARAGUA, C.A., siendo lo correcto solo a la ciudadana NELIA JOSEFINA BARRIOS.

En fecha 09 de Mayo de 2011, compareció el Abogado JOSE CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de citación. Asimismo solicitó se aperturara el cuaderno de medidas.

En fecha 16 de Mayo de 2011, el tribunal insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes al folio 15 del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 26 de Julio de 2011, compareció el Abogado JOSE CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó dos copias simples a los fines de que se librara la compulsa y se aperturara el cuaderno de medidas.

En fecha 28 de Julio de 2011, el tribunal libró compulsa de citación, junto con exhorto y oficio Nº 463-11 y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo se aperturó cuaderno de medidas.

En fecha 02 de Agosto de 2011, compareció el Abogado JOSE CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró oficio Nº 463-11.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es a la que se hizo referencia con anterioridad, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos años, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.


Dada firmada y sellada en Caracas, a los 18/10/2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA












MAGC/DM/Karla
Exp. Nº AP31-V-2011-000754