REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.505.281. ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MAYDA ALEJANDRA VELAZQUEZ PAJARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.586.987. ABOGADO ASISTENTE: CARLOS KARIM inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009.

MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2013-001179.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Noris Josefina López Aranguache, debidamente asistida por la abogada Carmen Eliangela freites Toussaintt, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de julio de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de julio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2013, la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada; asimismo, en esa misma fecha la parte actora dejo constancia de haber suministrado los medios o recaudos necesarios para el traslado del alguacil a los fines de llevar a cabo la práctica de la citación personal de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación el 08/08/2013.
Consecutivamente, diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano Miguel Bautista en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, encargado de la practica de la citación de la parte demandada, informó al Tribunal en cuanto a las resultas de su gestión, las cuales resultaron positivas, por lo que consignó el comprobante de citación debidamente firmado por la parte demandada. Quedando en el entendido que a partir de esa fecha, en la cual se efectuó la consignación, comenzaría a computarse el lapso de los cinco (05) días de despacho para llevar a cabo la audiencia de mediación en el presente juicio.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar la audiencia de mediación, encontrándose presentes la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.479, asistiendo a la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE, parte actora, y la ciudadana MAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.586.987, parte demandada, debidamente asistida por el abogado CARLOS KARIM inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, lográndose un acuerdo entre las partes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en esta misma fecha 11 de octubre de 2013, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Despacho para llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio, compareciendo la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.479, asistiendo a la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE, parte actora, y la ciudadana MAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.586.987, debidamente asistida por el abogado CARLOS KARIM inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, parte demandada, quienes lograron la conciliación en la presencia de la Juez y a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, en la audiencia de mediación, las partes plantearon lo siguiente:
“…la parte demandada ciudadana MAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ expone: “propongo a la parte actora ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE la entrega material del inmueble objeto del contrato, con fecha tope de el 30 de abril del 2014, señalando que entregará el referido inmueble consiga o no su vivienda y señala que si consigue donde mudarse antes del tiempo señalado no tiene ningún inconveniente”. Seguidamente la parte actora expone: “aceptamos la propuesta realizada por la demandada, es todo….”.

Con vista la exposición efectuada por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de las partes para el momento de la celebración de la conciliación, observa el Tribunal que tanto la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE, parte actora, se encontró debidamente asistida por la abogada CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.479, así como la ciudadana MAIDA ALEJANDRA VELASQUEZ, parte demandada se encontró asistida por el abogado CARLOS KARIM inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009; por lo que resulta homologable ya que ambas partes contaron con el patrocinio de un abogado asistente.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, en esta misma fecha, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que se equipara a la figura de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ ARAGUACHE, contra la ciudadana MAYDA ALEJANDRA VELAZQUEZ PAJARO, ambas partes identificadas con anterioridad, en el expediente signado con el No. AP31-V-2013-001179 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS.





DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2013-001179.-