REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________01/10/2013___________________
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado HENRY JOHN CASTRO GÓMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.940, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YURAIME QUIÑONES CHIQUILLO y JOHN CARLOS DÍAZ DE ARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.647.434 y V-26.463.551, respectivamente, mediante la cual señaló el último domicilio conyugal, tal y como le fuere ordenado en el auto de fecha 22 de julio de 2013. Este Tribunal ADMITE la solicitud de Separación de Cuerpos, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
POR SECRETARÍA,
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Exp-AP31-S-2013-06380
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