REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°


Expediente Nº AP31-S-2012-004949
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.832 y V-14.745.082, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y ANGELA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.034 y 35.529, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de mayo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES y ANGELA MARQUEZ, antes señalados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 203 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: apartamento 3-D, Edificio “DON MUENTES II”, Avenida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, solicitando la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2013, el Tribunal ordenó la notificación al otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 203 de fecha 01 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 26 de junio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrieron un (01) año y tres (03) meses después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D’ LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.832 y V-14.745.082, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 203 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____11/10/2013____________________________. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ




EL SECRETARIO,


ERICKSON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las _____03:15PM______, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


ERICKSON MARTINEZ


Exp. AP31-S-2012-004949
RJG/EM/Andreina