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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 
 SOLICITANTES: 	JESUS ENRIQUE LOBO RODRIGUEZ y MARLYS ELENA BALZA CARDENAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.849.478 y V-6.893.033, respectivamente.-
 ABOGADO 	LILA B. SMITTER OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.996.-
 ASISTENTE:
 
 MOTIVO:	 SEPARACIÓN DE CUERPOS  Y DE BIENES
 
 EXPEDIENTE No:	         AP31-S-2013-009200
 
 ÚNICO
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LOBO RODRIGUEZ y MARLYS ELENA BALZA CARDENAS, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 EL JUEZ TITULAR
 
 EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
 En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
 
 EJFR/LJ/Ángel.
 
 
 
 
 
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