REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007650
SOLICITANTE: MARITZA LARES BRONT, ROGELIO JOSÉ LARES BRONT, EDGAR JOSÉ LARES BRONT, titulares de las cédulas de identidad números, 6.863.325, 6.097.374 y 6.863.326, respectivamente. Asistidos por el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.952.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 07/08/2013, el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.952, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARITZA LARES BRONT, ROGELIO JOSÉ LARES BRONT, EDGAR JOSÉ LARES BRONT supra identificado, procedieron a solicitar se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta RAFAELA BRONT, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2013.
Por diligencia de fecha 17/10/2013, el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.952, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, desistió de la solicitud y solicito la devolución de los documentos originales.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 17 de octubre de 2013, el abogado EGLI ALEXANDER RIVERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.952, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJF/LJS/JesusG.
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