REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º


ASUNTO: AP31-S-2013-006085

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha dos (2) de octubre de 2.013, por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GUILARTE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.454, asistida por el abogado en ejercicio LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 525.906, en la solicitud que por TITULO SUPLETORIO, fuere presentada en fecha 1 de julio del 2013, por la ciudadana Ninoska del Carmen Guilarte Velásquez, antes identificada, este Tribunal observa que:
Señala la parte interesada que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 5 al 7, consignados en original. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/yonayde
ASUNTO: AP31-S-2013-006085