REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER RAMIREZ RIVERO y BEATRIZ ELENA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.689.362 y V-11.201.857, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA TAVEL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.991.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-006429


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de julio de 2013 por los ciudadanos CARLOS JAVIER RAMIREZ RIVERO y BEATRIZ ELENA ALVAREZ VASQUEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.




SEGUNDO:

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. Un bien inmueble constituido por un apartamento, destinado para vivienda, distinguido con el numero y letra No. C-63, ubicado en e piso seis (6) del Bloque 15, UD-9, ubicado en la urbanización Caricuado, Municipio Libertador, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del distrito Capital, (Código de Catastro 09021015), con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÉMETROS CUADRADOS (62,25 M2), y sus comodidades son: Una (01) Sala-Comedor, una (1) cocina, tres (03) dormitorios y un (1) baño, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con pared norte del edificio, SUR: con pasillo de circulación del Edificio; ESTE: con el apartamento D-64, del mismo edificio; y OESTE: con el apartamento B-62, del mismo edificio, PISO: Con el apartamento C-53; TECHO: Con apartamento C-73. Al inmueble antes señalado le corresponde un porcentaje de 1.211%, sobre los derechos y obligaciones de la Comunidad de Propietarios. Cuya liberación quedó registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de enero de 2013, bajo el No. 26, folio 115. Dicho inmueble tiene un valor por cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.800.000,00). Asi mismo, manifestaron que no existe comunidad de gananciales ni obligación o beneficios a cargo a favor de uno o de otro cónyuge y sobre el cual decidieron dividir de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ RIVERO, identificado, procede a venderle formalmente el CINCUENTA OR CIENTO (50%) que le corresponde sobre la propiedad antes descrita a la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ VASQUEZ, antes identificada y quien acepta la partición sin ninguna objeción.-

Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Mª Carolina*