REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2013-007847
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado el 12 de Agosto de 2013, por los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA QUINTERO y ANA MARIANA ISTURIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.348.056 y V-6.180.531, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio María Dubuc, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, mediante el cual solicita se les declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, sobre la competencia en materia de títulos o justificaciones para perpetua memoria, encontramos que el Código de Procedimiento Civil establece normas al respecto, a saber:
Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.
Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya registrado el último domicilio por los cónyuges.
En el presente caso, del contenido del escrito de solicitud se observa que los peticionantes aducen que después de haber contraído nupcias, fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Parroquia San Juan.
De igual manera, se deriva que en fecha 14 de agosto de 2013, cursante al folio (7), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA QUINTERO y ANA MARIANA ISTURIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.348.056 y V-6.180.531, respectivamente, asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija que procrearon dentro de la unión matrimonial, así como el último domicilio conyugal.
De igual manera, se deriva que en fecha 30 de septiembre de 2013, cursante al folio (9), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Ana Mariana Isturiz Rivero, asistida por la abogada María Dubuc, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, mediante la cual consigno por medio de diligencia copia certificada de matrimonio, acta de nacimiento de la hija que procrearon, así como el último domicilio conyugal que fue en la siguiente dirección: Estado Aragua, Municipio Francisco Linares Alcántara, Avenida Constitucional, Calle 13 de Septiembre, Sector Los Naranjos, Casa Nº 3, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de de divorcio y de separación de cuerpos, correspondiéndole el conocimiento por el territorio al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linarez Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN PALO NEGRO, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2.013).-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Edgar
|