REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: SILA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 5.416.040.
APODERADOS DE
LA SOLICITANTE. OVIDIO TOCUYO FORD y JULIAN PEDRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.239 y 39.006, respectivamante.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-011845
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.239, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana SILA BARRIOS GUEVARA, también conocida como CIRA GONZALEZ, quién solicitó la Rectificación del acta de nacimiento de su mandante, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil Nro. 01, bajo el N°. 283, folio 242, 06 de mayo de 1940.
II
En fecha 16 de enero de 2013, se admite la solicitud ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el apoderado de la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, la cual corre inserta al folio 15 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como ROSA GUEVARA, cuando lo correcto es ROSA GONZALEZ, por lo que deberá leerse como ROSA GONZALEZ, tal como se evidencia de la copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MORGADO DE GONZALEZ y de la copia de su cédula de identidad las cuales corren insertas a los folios 16 y 19 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Instrumento Poder que acredita la representación del abogado OVIDIO TOCUYO FORD.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 283, de fecha 06 de Mayo de 1940, inserta Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil Nro. 01, folio 242.
3) Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana hoy difunta ROSA MARIA GONZALEZ, madre de su representada SILA BARRIOS GUEVARA.
4) Copia simple del acta de Defunción No. 158, folio 154 del Tomo I, del Libro de Registro Civil de Defunciones, asentado en fecha 13 de abril de 1987, en la oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas.
5) Copias simples de las Actas de Nacimiento Nos. 2503 de fecha 20 de septiembre de 1961 y 1522 de fecha 14 de junio de 1965 correspondiente a los Registros de Nacimiento de los ciudadanos CARMELO LEO SPADAFORA GONZALEZ, CIRA ELEONORA SPADAFORA GONZALEZ y ROSA ANA SPADAFORA GONZALEZ, hijos de la solicitante.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias certificadas de los datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE GONZALES , que rielan a los folios 16 y 19 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “ROSA MARIA GONZALEZ MORGADO DE GONZALEZ” y no como erróneamente se asentó en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°. 283, folio 242, de fecha 06 de mayo de 1940.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el N°. 283, folio 242, de fecha 06 de mayo de 1940, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana SILA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 5.416.040, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ROSA MARIA GONZALEZ MORGADO DE GONZALEZ”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las ______________________se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
JACE/YU/
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