REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto del año dos mil trece
203º y 154


PARTE ACTORA: ELIAS ARCADIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.316.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:
ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.099.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ARRENDAMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2011-002348

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 28 de octubre de 2011, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previa distribución de Ley.

Mediante auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenando el emplazamiento del la parte demandada, conforme a derecho, para que compareciere por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello conforme lo establecido en el artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, advirtiéndole a la demandada que concluida la audiencia de mediación sin que las partes hubieren alcanzado acuerdo alguno, la demandada debería contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la preclusión de aquel lapso. Igualmente, se le hizo saber que debería acompañar su escrito de contestación de demanda con toda la prueba documental de que disponiera e indicar si presentaría prueba testimonial, la cual sería evacuada, en todo caso, en la audiencia de juicio, conforme lo previsto en el artículo supra referido.
Asimismo, en fecha 20 de diciembre de 2011, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos requeridos a tal fin, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 5 de diciembre de 2011.
En fecha 23 de febrero de 2011, el ciudadano César Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar compulsa librada a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de practicar dicha citación.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa librada en fecha 20 de diciembre de 2011 a la parte demandada, a los fines de practicar dicha citación en la otra dirección señalada en el escrito liberal, siendo desglosada la compulsa en fecha primero (1ero) de marzo de 2012.
En fecha 1 de marzo de 2012, se dictó auto ordenando el desglose de la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a los fines de obtener información en cuanto a la gestión de la citación de la parte demandada, siendo acordado dicho pedimento en auto dictado en fecha 26 de marzo de 2012, en el cual se ordenó librar oficio signado bajo el Nº 165, con el objeto de que dicha unidad informara sobre las resultas de la citación de la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA SARO de VALENTE.
En este estado, en fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar compulsa librada a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de practicar dicha citación.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre oficio dirigido a la oficina de identificación, a los fines de conocer el movimiento migratorio del demandado y lograr la citación personal.
Mediante auto dictado el día 9 de abril de 2012, este Tribunal ordenó librar oficio Nº 179, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el último movimiento migratorio de la demandada, ciudadana Ana María Saro de Valente, con el objeto de agotar la citación personal de la referida ciudadana.
En diligencia de fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano Luís Eduardo Serrano Sánchez, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó oficio Nº 179 dirigido al dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librado por este Despacho en fecha 9 de abril de ese mismo año, manifestando que en dicho organismo no recibieron el oficio por cuanto debía contener la dirección de este Tribunal al pie del mismo, motivo por el cual este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2012, ordenó librar nuevo oficio signado bajo el Nº 229, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), añadiéndole la dirección solicitada, a los fines de que dicho organismo informara sobre el último movimiento migratorio de la demandada, ciudadana Ana María Saro de Valente.
El día 8 de junio de 2012, se recibió ante este Juzgado comunicación Nº 20122552 de fecha 17 de mayo de 2012, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), suministrando la información requerida por este Tribunal en oficio Nº 229 librado en fecha 7 de mayo de 2012.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a los previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según se evidencia de la información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la demandada se encontraba en el país al momento de practicar su citación, sin embargo la misma fue infructuosa.
En este sentido, el día 13 de julio de 2012, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, siendo retirado dicho cartel ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito judicial en fecha 9 de octubre de 2012.
Mediante diligencias de fechas 17, 23, 25, 31 de octubre y 18 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación librado a la parte demandada.
En diligencia de fecha 24 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designare defensor ad-litem a la parte demandada, siendo acordado dicho pedimento mediante auto dictado en fecha 7 de febrero de 2013, designando como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548,a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciere ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de aceptar o no el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley.
En fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, suscribió diligencia mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.
Posteriormente, el día 18 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias del escrito libelar y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación a la defensora judicial designada a la parte demandada, siendo librada dicha compulsa por auto de fecha 11 de abril de 2013, consignados como fueron los fotostatos necesarios a tal fin, haciéndole saber que debería comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con el objeto de que tuviere lugar audiencia oral de mediación a las once de la mañana (11:00 am).

Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez.
En fecha 7 de mayo de 2013, el ciudadano Lester Sequera, Juez Suplente designado para cubrir la falta temporal del Juez titular de este Despacho, motivada dicha falta a la designación del mismo como suplente en el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa.

En esa misma fecha, oportunidad fijada a fin de que tuviere lugar la Audiencia de Mediación contemplada en el artículo 103 de La Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal dictó auto mediante el cual suspendió dicho acto en virtud de la omisión involuntaria de este Despacho, por cuanto no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la referida Ley, referente a la notificación del Defensor Público correspondiente, para lo cual se ordenó notificar mediante boleta a la Defensoría Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 97 de la Ley supra referida, haciéndole saber que debería comparecer al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, para que tuviere lugar la audiencia de mediación a las once de la mañana (11:00 AM), una vez fueren consignados los fotostatos requeridos en dicho auto para librar la respectiva boleta.

Así las cosas, en fecha 8 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó en autos los fotostatos necesarios a fin de librar boleta de notificación dirigida a la Defensoría Pública, siendo librada dicha boleta en fecha 15 de mayo de 2013.

En diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó debidamente firmada y sellada, boleta de notificación librada a la Defensoría Pública.

Mediante diligencia presentada el día 7 de junio de 2013, el ciudadano Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, designado a la parte demandada en la presente causa, se dio por notificado del conocimiento de la misma, asimismo, solicitó la notificación de las partes.

En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora y la parte demandada, en cumplimiento a lo requerido por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, a los fines de que comparecieren ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de la última de las notificaciones que de los mismos se hiciera, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En diligencia de fecha 17 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la designación del defensor público a la parte demandada, recaído en la persona del abogado Oscar José Damaso Gonnella.

En fecha 4 de julio de 2013, la ciudadana Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, designada a la parte demandada en la presente causa, se dio por notificada del conocimiento de la misma, asimismo, solicitó la notificación de las partes.

De ahí que el día 12 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la designación de la defensora pública a la parte demandada, recaído en la persona de la abogada Raiza Isabel González Pérez. Igualmente, solicitó la notificación de la defensora judicial Ad-Litem designada a la parte demandada, siendo acordado dicho pedimento mediante en auto de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se libró boleta de notificación dirigida a la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, haciéndole saber que debería comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que tuviere lugar audiencia oral de mediación a las once de la mañana (11:00 am).

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez.

En la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, mediante acta se hizo constar la comparecencia de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, así como tampoco compareció el abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda, del Área Metropolitana de Caracas, designado a la parte demandada en la presente causa, verificándose el supuesto establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, inexorablemente este Juzgado declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo supra referido.
II
Planteada en tales términos la presente controversia, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí sentencia que la parte actora, ciudadano ELIAS ARCADIO HERNANDEZ CASTILLO, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno en la oportunidad fijada por este Despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

Igualmente, el artículo 104 de la citada Ley establece que de no comparecer ninguna de las partes a las audiencias complementarias, producirán los mismos efectos señalados para lo no comparecencia a la audiencia de mediación, establecido en el artículo 105 supra referido.

En base a lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con los precitados artículos, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.

III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio. Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA.



En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana (9:31 A.M.) se registró y publicó la presente sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,

ABG. YESSICA URBINA.


Expediente Nº AP31-V-2011-002348
JACE/YU/Vane