REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MAYROBEL DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.315.083.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS SAPIAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.877.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-007790
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MAYROBEL DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, asistida por el Abogado JOSE LUIS SAPIAIN, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, en el que solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea incluida del acta de defunción del ciudadano ISAAC JOSE NIEVES MAUREZU, (fallecido), en virtud que la omitieron como su esposa legal y que según se evidencia de acta de defunción Nº 592, llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 09 de abril de 2013, que consignó a tal efecto.
Asimismo, el Tribunal se percata que del acta de defunción acta Nº 592, se evidencia que el fallecido dejó dos (2) hijos de los cuales uno (1) es menores de edad, a saber: ISAIAH JOSUE NIEVES GONZALEZ, de catorce (14) años de edad.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal constata, de la partida de nacimiento cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, que existe un menor de edad involucrado y beneficiado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.
La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Por tanto, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conoces y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Año: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
En la misma fecha que antecede, se publicó y registró la presente sentencia siendo las doce y diecisiete minutos del medio día (12:17 m.), dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
JACE/YU/
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