REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No. EXP. AP31-S-2013-006249
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos IVAN FRANCISCO OTAIZA y OLIVIA HERNÁNDEZ DE OTAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.804.363, y V-6.427.051, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ OLIVO, IPSA Nro. 204.167. Respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos IVAN FRANCISCO OTAIZA y OLIVIA HERNÁNDEZ DE OTAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.804.363, y V-6.427.051, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ OLIVO, IPSA Nro. 204.167, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de Julio del 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de Julio del 2013.

Por auto de fecha 11 de Julio del 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Agosto del 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14 de Agosto del 2013.
En fecha 25 de Septiembre del 2013, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido Boleta de Citación, al Fiscal de Turno, Nº 95 del Ministerio Publico, ubicado en la planta baja, de la Torre Este de Parque Central, entre las Avenidas Bolívar y Avenida Lecuna, Municipio Libertador, el día 18-09-2013, siendo las 11:51 a.m.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

En fecha 30 de Septiembre del año 2013, compareció la fiscal 95 del Ministerio Publico, y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos IVAN FRANCISCO OTAIZA y OLIVIA HERNÁNDEZ DE OTAIZA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil de por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 23/11/2.006, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Calle 08 El Amparo, Casa 56, Catia, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital., hasta el 25 de Febrero del año 2008, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de mas de (05) años, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde cinco (25) de Febrero del año 2008, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y CINCO (95°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos IVAN FRANCISCO OTAIZA y OLIVIA HERNÁNDEZ DE OTAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.804.363, y V-6.427.051, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 415, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 2:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


AP31-S-2013-006249
LS/JB