REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º
EXP. No. AP31-V-2013-001496
DEMANDANTE: La ciudadana ANLLY YURLEY SOLANO DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.357.381, debidamente asistido por el Abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, IPSA Nº 127.936.
DEMANDADA: La ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V13.291.775. sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ANLLY YURLEY SOLANO DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.357.381, debidamente asistido por el Abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, IPSA Nº 127.936, contra ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V13.291.775, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se intenta la presente demanda por cuanto la parte actora celebró un contrato de opción compra-venta con la ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V13.291.775, cuyo objeto es un inmueble de su propiedad, constituido por una casa y el lote de terreno en que esta construida, distinguida con el No. A-27, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: Callejón El Peñon, No. 1 de la Carretera Caracas-El Junquito de la ciudada de Caracas, y por cuanto dicha ciudadana, no cumplió con lo establecido en el mencionado contrato es por lo que ocurre por ante este Tribunal a demandar como formalmente lo hace a la ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V13.291.775, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Seguidamente el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda hace las siguientes observaciones:
En el libelo de la demanda, la parte actora demanda lo que textualmente se copia:
“…formalmente demando por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V13.291.775, domiciliada Callej6n el Peñón, Numero 1 de la Carretera Caracas…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, se debe señalar, que el artículo 1167 del Código Civil, señala:
“Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o a resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Es decir, según la norma transcrita, se da la posibilidad de demandar, bien sea, el cumplimiento del contrato, cuando lo que se busca, es que se cumpla con lo establecido en el mismo, o la resolución del contrato, es decir, cuando se quiere que la relación vuelva a como se encontraba antes de celebrar el contrato, como si no se hubiera celebrado contrato alguno, no establece la norma citada, la acción de incumplimiento de contrato, toda vez, que el incumplimiento del contrato, por alguna de las partes contratantes, lo que trae como consecuencia, es la posibilidad de que se intente ante los órganos jurisdiccionales, cualesquiera de las acciones antes indicadas, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello, por lo que la acción intentada (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) es contraria a derecho y así se decide.
Con fundamento en la norma invocada, este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada por SOLANO DE LOS SANTOS ANLLY YURLEY contra NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 15 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SERETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SERETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp N° AP31-V-2013-001496
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